La DGOJ homologa el sistema técnico de Merkur Interactive Malta
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(Malta).- La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) resuelve otorgar a la entidad Merkur Interactive Malta la licencia en relación a la homologación del sistema técnico de juego. La misma tiene una vigencia de 10 años y acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de actividades de juego en territorio español o que se dirijan a participantes españoles o con registro de usuario español.

Mediante la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego , se otorgó a la entidad MERKUR INTERACTIVE MALTA, PLC, con CIF número N0461473A, del 14 de marzo de 2019, con carácter provisional, la siguiente licencia: Licencia Singular de Apuestas Deportivas de Contrapartida.
Los informes de certificación del sistema técnico aportados han sido emitidos por una de las entidades designadas al efecto por la Dirección General de Ordenación del Juego, según el procedimiento establecido en la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos, y acreditan el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la normativa en vigor.
Los informes de certificación presentados muestran el cumplimiento de los requisitos establecidos para los requisitos técnicos del operador y han obtenido la valoración positiva de la Subdirección General de Inspección del Juego de esta Dirección General, mediante su “Informe de valoración de los informes definitivos de certificación del sistema técnico de juego del operador”.
La Ley 13/2011, de 27 de mayo de 2011, de Regulación del Juego establece, en su artículo 16, que “las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en el ámbito de la Ley de Regulación del Juego, han de disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, debidamente homologados”, atribuyendo a la Dirección General de Ordenación del Juego la homologación de los sistemas técnicos de juego, el establecimiento de las especificaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos y el procedimiento para su certificación.
Segundo.El artículo 16.4 del Real Decreto 1614/2011, establece que “el otorgamiento de la licencia general quedará condicionado a la presentación, en el plazo improrrogable de cuatro meses contados desde la notificación al interesado de la concesión de la citada licencia, del informe o informes definitivos de certificación de los sistemas técnicos de juego y su posterior homologación por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego, en el plazo y de conformidad con el procedimiento al que se refiere el número primero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego”.
Tercero.Por su parte, el artículo 17.5 del mismo Real Decreto establece que “el otorgamiento provisional de la licencia singular quedará condicionado a la obtención, en el plazo improrrogable de seis meses contados desde su notificación al interesado, de la homologación definitiva a la que se refiere el número tercero del artículo 11 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego”.
Cuarto.El número primero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011 establece que “La Dirección General de Ordenación del Juego homologará los sistemas técnicos de juego de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en un plazo máximo de seis meses contados desde la notificación del otorgamiento de la licencia”.
Quinto.El Real Decreto 1613/2011 establece, en su artículo 6.1, que la Dirección General de Ordenación del Juego “para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades designadas a estos efectos”.
Asimismo, el número primero del artículo 8 del citado Real Decreto dispone que la “Dirección General de Ordenación del Juego establecerá el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas para la certificación de los sistemas técnicos de juego”, en base a lo cual, la Resolución de 6 de octubre de 2014 establece el contenido mínimo de los informes definitivos de certificación de las entidades designadas para la emisión de los mismos, así como los modelos que han de ser empleados por estas entidades.
Sexto.Conforme al artículo 11.4 del Real Decreto 1613/2011, el operador debe trasladar los informes definitivos de certificación a la Dirección General de Ordenación del Juego para su valoración: “Si la valoración del informe fuera positiva, la Dirección General de Ordenación del Juego modificará de oficio la inscripción provisional de la licencia que pasará a ser definitiva. Si la valoración del informe no fuera positiva, la Dirección General de Ordenación del Juego ordenará la cesación de la actividad del operador, adoptando las medidas necesarias para evitar eventuales perjuicios a los participantes y al interés público.”
Séptimo.La Resolución de 6 de octubre de 2014 establece en su apartado quinto que “los informes definitivos de certificación deberán acreditar que el sistema técnico efectivamente empleado porel operador para el desarrollo y explotación del juego objeto de la correspondiente licencia cumple los requisitos técnicos exigidos por la vigente normativa de juego, pronunciándose sobre el estado del sistema técnico de juego empleado a la fecha de su presentación”.
Octavo.De acuerdo con el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde a la Subdirección General de Inspección del Juego el ejercicio de la función de “el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos”. Por cuanto antecede, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 21 de la Ley 13/2011 en relación con la Disposición transitoria primera de la misma Ley.
La homologación del sistema técnico de juego tiene una validez de diez años contados desde la fecha de emisión del informe correspondiente. La homologación del sistema técnico de juego acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de actividades de juego en territorio español o que se dirijan a participantes españoles o con registro de usuario español, y se extiende a aquellos componentes, hardware y software, de los mismos que figuran en los informes definitivos de certificación presentados por el operador.
Categoría:Juegos Online
Tags: Merkur Gaming, Merkur Interactive,
País: Malta
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