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Juegos Online

La DGOJ homologa el sistema técnico de Merkur Interactive Malta

Viernes 20 de Septiembre 2019 / 03:21

2 minutos de lectura

(Malta).- La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) resuelve otorgar a la entidad Merkur Interactive Malta la licencia en relación a la homologación del sistema técnico de juego. La misma tiene una vigencia de 10 años y acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de actividades de juego en territorio español o que se dirijan a participantes españoles o con registro de usuario español.

La DGOJ homologa el sistema técnico de Merkur Interactive Malta

Mediante  la resolución  de  la  Dirección  General  de  Ordenación  del  Juego ,  se  otorgó  a  la  entidad MERKUR  INTERACTIVE  MALTA,  PLC, con  CIF  número N0461473A, del 14 de marzo de 2019, con carácter provisional,  la siguiente licencia: Licencia Singular de Apuestas Deportivas de Contrapartida.

Los informes de certificación  del  sistema  técnico  aportados  han  sido  emitidos por  una  de  las  entidades  designadas  al efecto  por  la Dirección  General  de  Ordenación  del  Juego,  según  el  procedimiento  establecido  en  la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de  juegos  y  de  seguridad  de  operadores  de  juegos,  y  acreditan  el  cumplimiento  de  los  requisitos técnicos establecidos por la normativa en vigor.

Los   informes   de   certificación   presentados   muestran   el   cumplimiento   de   los   requisitos establecidos  para  los  requisitos  técnicos  del operador y han  obtenido  la  valoración  positiva  de  la Subdirección  General  de  Inspección  del  Juego  de  esta  Dirección  General, mediante su “Informe de valoración de los informes definitivos de certificación del sistema técnico de juego del operador”.

La  Ley  13/2011,  de  27 de  mayo  de  2011,  de  Regulación  del  Juego  establece,  en  su  artículo 16, que “las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en  el  ámbito  de  la  Ley  de Regulación  del Juego,  han  de  disponer  del  material  software,  equipos, sistemas,  terminales  e  instrumentos  en  general  necesarios  para  el  desarrollo  de  las  actividades  de juego, debidamente homologados”, atribuyendo a  la  Dirección  General  de  Ordenación  del  Juego  la homologación de los sistemas técnicos de juego, el establecimiento de las especificaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos y el procedimiento para su certificación.

Segundo.El  artículo  16.4  del Real  Decreto 1614/2011, establece que “el otorgamiento de la licencia general  quedará  condicionado  a  la  presentación,  en  el  plazo  improrrogable  de  cuatro meses contados desde  la  notificación al  interesado  de  la  concesión  de  la  citada  licencia,  del  informe  o  informes definitivos de certificación de los sistemas técnicos de juego y su posterior homologación por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego, en el plazo y de conformidad con el procedimiento al que se refiere el número primero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se  desarrolla  la  Ley  13/2011,  de  27  de  mayo,  de regulación del  juego,  en  lo  relativo  a  los  requisitos técnicos de las actividades de juego”.

Tercero.Por  su  parte,  el  artículo  17.5  del  mismo  Real  Decreto  establece  que  “el  otorgamiento provisional  de  la  licencia  singular  quedará  condicionado  a  la  obtención,  en  el  plazo  improrrogable  de seis  meses  contados  desde  su  notificación  al  interesado,  de  la  homologación  definitiva  a  la  que  se refiere el número tercero del artículo 11 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla  la  Ley  13/2011,  de  regulación  del  juego,  en  lo  relativo  a  los  requisitos  técnicos  de  las actividades de juego”.

Cuarto.El  número  primero  del  artículo  8  del Real  Decreto 1613/2011  establece  que  “La  Dirección General  de  Ordenación  del  Juego  homologará  los  sistemas  técnicos  de  juego  de  acuerdo  con  lo establecido  en  el  artículo  16  de  la  Ley  13/2011,  de  27  de  mayo,  de  regulación  del  juego,  en  un  plazo máximo de seis meses contados desde la notificación del otorgamiento de la licencia”.

Quinto.El Real  Decreto 1613/2011  establece,  en  su  artículo  6.1,  que  la  Dirección  General  de Ordenación  del Juego  “para  la  realización  de  las  homologaciones  podrá  basarse  en  informes  de certificación  de  la  adecuación  de  los  sistemas  técnicos  de  juego  del  operador  emitidos  por  entidades designadas  a  estos  efectos”. 

Asimismo,  el  número  primero  del  artículo  8  del  citado  Real  Decreto dispone  que la “Dirección General de Ordenación del Juego establecerá el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas para la certificación de los sistemas técnicos de juego”, en base a lo cual, la Resolución de 6 de octubre de 2014 establece el contenido mínimo de los informes definitivos  de  certificación  de  las  entidades  designadas  para  la  emisión  de  los  mismos,  así  como  los modelos que han de ser empleados por estas entidades.

Sexto.Conforme  al  artículo  11.4  del Real  Decreto 1613/2011,  el  operador  debe  trasladar  los  informes definitivos  de  certificación  a  la  Dirección  General  de  Ordenación  del Juego para su valoración: “Si la valoración del informe fuera positiva, la Dirección General de Ordenación del Juego modificará de oficio la inscripción provisional de la licencia que pasará a ser definitiva. Si la valoración del informe no fuera positiva,  la  Dirección  General  de  Ordenación  del  Juego  ordenará  la  cesación  de  la  actividad  del operador,  adoptando  las  medidas  necesarias  para evitar  eventuales  perjuicios  a  los  participantes  y  al interés público.”

Séptimo.La Resolución de 6 de octubre de 2014 establece en su apartado quinto que “los informes definitivos  de  certificación  deberán  acreditar  que  el  sistema  técnico  efectivamente  empleado  porel operador  para  el  desarrollo  y  explotación  del  juego  objeto  de  la  correspondiente  licencia  cumple  los requisitos  técnicos  exigidos  por  la  vigente  normativa  de  juego,  pronunciándose  sobre  el  estado  del sistema técnico de juego empleado a la fecha de su presentación”.

Octavo.De  acuerdo  con  el  Real  Decreto  1113/2018,  de  7  de  septiembre,  por  el  que  se  desarrolla  la estructura  orgánica  básica  del  Ministerio  de  Hacienda,  corresponde  a  la  Subdirección  General  de Inspección  del  Juego  el  ejercicio  de  la  función  de  “el  establecimiento  de  los  requisitos  técnicos  y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos”. Por cuanto antecede, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 21 de la Ley 13/2011 en relación con la Disposición transitoria primera de la misma Ley.

La homologación del sistema técnico de juego tiene una validez de diez años contados desde la fecha de emisión del informe correspondiente. La homologación del sistema técnico de juego acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de actividades de juego en territorio español o que se dirijan a participantes españoles  o  con  registro  de  usuario  español,  y  se  extiende  a  aquellos  componentes,  hardware  y software, de  los  mismos  que  figuran  en  los  informes  definitivos  de  certificación  presentados  por  el operador.

Categoría:Juegos Online

Tags: Merkur Gaming, Merkur Interactive,

País: Malta

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